DESMONTANDO EL MITO: Jurisprudencia en Casos de Homicidio sin Cadáver
En el presente artículo, procederemos a desentrañar la
falacia que sostiene la imposibilidad de obtener una sentencia condenatoria en
casos de homicidio donde la evidencia del cadáver no está presente. Para ello,
llevaremos a cabo un análisis minucioso de los elementos constitutivos,
aspectos técnicos y periciales, así como también, la argumentación técnica y
estrategia que respaldan la posibilidad de una condena en tales circunstancias.
Además, compartiré el precedente
histórico de la primera sentencia de asesinato sin cadaver en la jurisprudencia
de la República Dominicana, dictada el 25 de junio de 1991 por la entonces
Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Este emblemático caso, que posteriormente llegó a la Suprema Corte de Justicia,
ratificó el criterio establecido por el tribunal de primera instancia y recibió
respaldo adicional de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo
en su fallo del 19 de junio de 1997. Sentencia No. 22, con fecha del 28 de
enero de 1999 (B.J. 1058).
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Durante mucho tiempo, se creyó ampliamente que era
imposible condenar a alguien por homicidio sin encontrar el cuerpo de la
víctima. Sin embargo, en la actualidad, esta creencia es prácticamente un mito.
En diversos países, los tribunales han demostrado que es posible llevar a los
culpables de homicidios a la justicia, incluso cuando intentan eludirla
ocultando o desapareciendo los cadáveres de sus víctimas bajo la premisa de que
"no hay condena sin cuerpo".
En el contexto de la República Dominicana, se han
documentado precedentes jurisprudenciales desde 1999 que respaldan la condena
en casos de homicidio, incluso cuando no se ha recuperado el cadáver de la
víctima. Un ejemplo reciente y relevante de esta práctica se observa en el caso
del crimen de gran violencia cometido contra la niña Liz María Sánchez, de 9
años de edad, donde el condenado fue sentenciado a una pena de 30 años de
prisión, a pesar de la ausencia del cadáver como evidencia del crimen.
El concepto de condenar a alguien por homicidio sin
encontrar el cuerpo de la víctima plantea un desafío interesante en el ámbito
del derecho dominicano y, de hecho, en sistemas legales en todo el mundo.
Aunque pueda parecer un escenario poco común, es importante entender cómo
funciona este proceso y las bases legales que lo respaldan.
En primer lugar, es vital comprender que el derecho
penal no se basa únicamente en tradiciones jurídicas locales o en criterios
causales simples. Más bien, se apoya en teorías contemporáneas, como la
"teoría del delito", que analizan la culpabilidad desde una
perspectiva moderna y objetiva. Esta perspectiva amplía nuestras posibilidades
de abordar casos complejos como el de condenar a alguien por homicidio sin el
cuerpo de la víctima.
Para lograrlo, los tribunales deben emplear un enfoque
riguroso y basado en pruebas sólidas. Esto implica la aplicación de
conocimientos científicos, así como el uso del conocimiento empírico y la
lógica, lo que se conoce como "sana crítica racional". Estos
elementos se combinan para construir una narrativa coherente de los eventos que
llevaron a la desaparición de la víctima y señalan al acusado como responsable.
En este contexto, se establece una cadena causal que
demuestra cómo una serie de eventos conectados llevan a la conclusión de que el
acusado es culpable de la desaparición, incluso si el cuerpo de la víctima no
se ha encontrado. La declaración de culpabilidad del acusado, por sí sola,
tiene un valor limitado, ya que la Constitución dominicana garantiza el derecho
a no autoincriminarse. Sin embargo, esta declaración gana relevancia legal
cuando se respalda con una cadena de indicios sólidos que convenza al juez de
que no hay otra persona responsable de la desaparición de la víctima que el
acusado. Esta cadena de indicios debe eliminar cualquier duda razonable.
Para llevar a cabo una investigación exitosa en estas
circunstancias, se requiere la colaboración de expertos forenses y la
recopilación de pruebas que incluyan comportamientos y acciones sospechosas por
parte del acusado, así como evidencia que conecte al acusado con la víctima en
momentos cruciales. Sin embargo, no siempre es posible recopilar dichas pruebas
o realizar experticias legistas y forenses.
Pero, ¿Cómo funciona todo esto?
Antes de entrar en detalles es importante aclarar
algunos aspectos.
Diferencia entre Homicidio y Asesinato:
El homicidio y el asesinato son dos delitos graves
contra la vida humana que involucran la muerte de una persona a manos de otra
de manera injusta. Aunque comparten similitudes, son figuras jurídicas
distintas con elementos constitutivos y penas diferentes.
Elementos Constitutivos
del Homicidio:
- Preexistencia de una Vida Humana que ha sido Destruida: Se refiere a la existencia previa de una vida
humana que posteriormente es privada de la misma. En otras palabras, para
que se configure un homicidio, debe haber una víctima que estuviera viva
antes de que ocurriera el acto homicida.
- Elemento Material: Se relaciona con la acción física o material que conduce a la
destrucción de la vida humana. En el contexto del homicidio, este elemento
se refiere al acto concreto que causa la muerte de la víctima. Puede
implicar el uso de armas, envenenamiento, asfixia, golpes u otras acciones
que resulten en la privación de la vida.
- Elemento Moral: Se relaciona con el aspecto mental o psicológico del homicidio.
Implica la intención o el conocimiento por parte del autor de que la
acción realizada causará la muerte de otra persona. Es decir, el autor
debe tener la intención deliberada de causar la muerte o al menos saber
que su acción resultaría en la muerte de la víctima.
Clasificación de los Homicidios:
La clasificación de los homicidios es diversa y abarca
diferentes circunstancias y grados de culpabilidad. A
continuación, presentaré una clasificación general:
- Homicidio Intencional o Voluntario: Se comete con pleno conocimiento y deliberada
intención de quitar la vida a otra persona. En este caso, el autor actúa
de manera consciente y con la intención de causar la muerte.
- Homicidio No Intencional o Involuntario: Se produce sin la intención de causar la muerte,
pero como resultado de acciones negligentes, imprudentes, inadvertidas o
debido a la violación de reglamentos. En este tipo de homicidio, no existe
un ánimo de matar, pero la muerte es consecuencia de una conducta
imprudente.
Asesinato: Es uno de los tipos de homicidios, de manera puntual,
Homicidio Calificado acompañado de Circunstancias Agravantes. Es el hecho de
dar muerte a otra persona con premeditación o asechanza.
Ley No. 136 de fecha 31 de mayo de 1980: Esta ley declara la obligatoriedad de practicar una
autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal dominicano.
Autopsia: Procedimiento pericial llevado a cabo por un médico forense, quien es
el perito (experto) designado. Este proceso se aplica en situaciones de
muertes que están razonablemente vinculadas a actividades criminales. Su
objetivo principal es determinar la causa de la muerte y todas las
circunstancias que la rodean. Esto incluye la evaluación de condiciones médicas
preexistentes, la determinación de la naturaleza médico-legal del evento y la
identificación del momento en que ocurrió, todo basado en el examen del cadáver.
Diferencias
entre el Médico Legista y el Forense en el Contexto Legal:
El médico legista se encarga de certificar la causa de
la muerte en casos de fallecimientos sospechosos o violentos. Esto implica
determinar si la muerte fue natural, accidental, suicida u homicida. Además, examina
y documenta las lesiones o heridas en el cuerpo de la víctima, especialmente en
casos de agresiones o accidentes.
Por otro lado, el médico forense se enfoca en
investigar las circunstancias que rodean la muerte y determinar la causa de
esta. Esto puede incluir la realización de autopsias y análisis más profundos.
Rol de la Autopsia como prueba en los casos de Homicidio:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 1 de
la Ley No. 136, la autopsia forense es un procedimiento obligatorio en la
investigación de cualquier caso de muerte que ocurra bajo las siguientes
circunstancias:
- -
Si
existen indicios o sospechas de que la muerte pudo haber sido causada por
acciones criminales.
- -
Si
la muerte ocurrió como resultado de algún tipo de violencia criminal.
- -
Si
la muerte se produjo de manera repentina e inesperada, especialmente si la
persona gozaba de buena salud aparente.
- -
Cuando
la persona fallecida se encontraba en prisión.
- -
Si
la muerte se originó a partir de un aborto o un parto prematuro.
- -
En
casos de suicidio o cuando existan sospechas de suicidio.
- -
En
cualquier otra situación que el Procurador Fiscal o el funcionario encargado de
la investigación considere apropiada durante la fase de instrucción del
proceso.
Según lo estipulado en el Artículo 9 del citado cuerpo
legal, la confirmación de un fallecimiento se lleva a cabo mediante la validación
de un médico forense. Este profesional, cuando es convocado a la escena del
crimen, ya sea por la Policía Nacional o por el representante del Ministerio
Público encargado del caso, elabora un documento conocido como 'acta de
levantamiento de cadáver', la cual también se considera como una declaración
preliminar de la defunción.
Es fundamental resaltar que la realización de una
autopsia solo puede llevarse a cabo después de que un médico legista haya
certificado oficialmente el fallecimiento. Aunque en nuestro país esto no siempre se cumple, es
crucial recordar que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la
autopsia no puede realizarse sin esta certificación médica previa.
Ahora bien, ¿Cuál es la importancia de la autopsia en un caso por homicidio?
Un juicio por homicidio implica un debate legal en el
que se discuten dos aspectos fundamentales que determinan si un individuo debe
ser considerado culpable o inocente de este grave delito. Estos aspectos se
centran en la confirmación de la muerte de una persona y en establecer si la
muerte fue causada por el acusado. En el sistema de justicia penal de la
República Dominicana, la toma de decisiones basadas en hechos se rige por el
principio de libre valoración de la prueba, según lo establecido en los artículos
170-172 del Código Procesal Penal.
El principio de libre valoración de la prueba
significa que, en principio, todas las pruebas presentadas en un caso se
consideran válidas y se evalúan de manera imparcial. Sin embargo, es importante
destacar que este principio no se aplica uniformemente en todos los casos y
situaciones relacionadas con la determinación de los hechos. Existen
excepciones donde prevalecen reglas de prueba que establecen un método
preferencial para establecer un hecho y su valor probatorio. Dos ejemplos
destacados de estas excepciones son el Acta de Levantamiento del Cadáver y la
Autopsia, especialmente en casos que involucran la investigación de crímenes
que resultan en la muerte de personas.
Estas diligencias periciales, el Acta de Levantamiento
del Cadáver y la Autopsia, son fundamentales debido al alto grado de certeza
científica que ofrecen en la determinación de las circunstancias que rodean una
muerte. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la autopsia, en
particular, es el resultado del dictamen pericial de un experto en medicina
forense, y su opinión no está vinculada de manera automática al juez que debe
tomar la decisión final en el caso. El juez tiene la facultad de realizar un
control sobre este medio de prueba y puede llegar a conclusiones diferentes a
las del perito, basándose en su propia valoración autónoma de los hechos y los
medios disponibles. En cualquier caso, el juez debe motivar y justificar su
decisión en relación con la autopsia.
A pesar de esta facultad del juez para evaluar de
manera independiente la autopsia, es esencial destacar que, cuando sea
procedente, esta prueba debe llevarse a cabo en todos los casos en los que esté
indicada. Esto es un mandato legal y, en términos simples, significa que
siempre que se requiera la intervención de un médico legista o forense y puedan
realizar su labor, se debe realizar la autopsia. En situaciones donde no se
cumpla este requisito, el expediente resultará incompleto y las perspectivas judiciales
del caso se verán gravemente comprometidas.
Desafíos Jurídicos en casos de Homicidio sin Autopsia: Complejidad y Resolución.
La ausencia de autopsia en un caso legal puede añadir
una capa de complejidad significativa a la investigación y al proceso judicial.
Sin embargo, la resolución de cada caso depende en gran medida de las
circunstancias específicas y de la disponibilidad de otros medios de prueba.
Cuando la reconstrucción de los hechos y la refutación
de la presunción de inocencia se basan únicamente en indicios, la racionalidad
y la fuerza de la argumentación pueden variar considerablemente en comparación
con los casos en los que se cuentan con pruebas directas y sólidas, como
testimonios o evidencia audiovisual. Además, la situación puede diferir si el
acusado ha confesado su culpabilidad y esta confesión está respaldada por otros
medios de prueba.
Es fundamental destacar que el éxito de la
investigación es esencial en casos sin autopsia, y esto depende en gran medida
de la profundidad y el rigor con que se lleve a cabo. Si la investigación se
realiza con excelencia, podría haber fundamentos suficientes para respaldar una
condena, pero esta deberá justificarse con una argumentación especial,
particularmente en términos de razonamiento probatorio. Esto se debe a que una
condena en tales circunstancias requerirá al menos una prueba directa que respalde
la reconstrucción de los hechos y la culpabilidad del acusado, demostrando más
allá de toda duda razonable que una persona ha fallecido.
No obstante, en un sistema de libre valoración de la
prueba, no se puede descartar la posibilidad de demostrar la ocurrencia de la
muerte y su causa sin la autopsia
Pero, ¿Qué pasa si no es posible realizar la autopsia, en un caso por homicidio, ya sea porque el autor ha desaparecido o escondido el cadáver?
Cuando se enfrenta la imposibilidad de realizar una
autopsia en un caso de homicidio, ya sea porque el autor del crimen ha ocultado
o destruido el cadáver, se plantea un desafío significativo en la investigación
y el proceso legal. En estos casos, la Ley 136 establece un procedimiento
específico.
Según el artículo 1 del citado cuerpo legal, en
situaciones en las que no sea factible practicar una autopsia debido a diversas
circunstancias, el funcionario encargado de ordenarla debe emitir un auto
motivado en un plazo de 72 horas a partir del momento en que se conoce el caso.
Imaginemos el escenario en el que el cadáver ha sido
destruido o eliminado de manera que no queden restos físicos para su examen,
como cuando el cadáver se echa a los cerdos, se calcina o se arroja al mar
(caso común en Rep. Dominicana, por contar con áreas en donde ni siquiera los
buzos pueden estar). En estos casos y otros similares, la realización de una
autopsia sería imposible, y la intervención de un médico legista para
certificar la muerte sería inútil, ya que no se dispone de un cadáver ni de
restos para que los peritos realicen sus diligencias.
Sin embargo, es importante destacar que, incluso en
ausencia de un cadáver o restos físicos, es posible demostrar la comisión de un
crimen, específicamente un homicidio. La desaparición física del cuerpo no
debería ser un obstáculo para probar el delito, especialmente si existen
pruebas adicionales como testimonios de testigos presenciales o registros
audiovisuales que documenten los hechos.
En la práctica, la ausencia de un cadáver no siempre
debe considerarse como un impedimento para llevar a cabo una investigación y
enjuiciamiento efectivo. Históricamente, la desaparición del cadáver ha sido
una característica común en casos de homicidio vinculados a la criminalidad
organizada y el sicariato, extendiéndose a principiantes en este tipo de crímenes
que influenciados por documentales, series y actos realizados por otros perpetradores
buscan encubrir sus acciones.
Es esencial comprender que el cadáver no siempre es el
único cuerpo del delito, especialmente en casos de homicidio o asesinato. La
jurisprudencia dominicana ha establecido precedentes que respaldan la
posibilidad de enjuiciar a los responsables de homicidios sin el cuerpo de la
víctima.
Primera Sentencia Condenatoria de Homicidio sin Cadáver en la Republica Dominicana: Jurisprudencia que marcó un precedente en el país.
La primera sentencia de asesinato sin cadáver en la
jurisprudencia de la República Dominicana, fue dictada el 25 de junio de 1991
por la entonces Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional. Este emblemático caso, que posteriormente llegó a la Suprema
Corte de Justicia, ratificó el criterio establecido por el tribunal de primera
instancia y recibió respaldo adicional de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo en su fallo del 19 de junio de 1997.
Síntesis:
El caso se originó el 3 de julio de 1985, cuando
Francisco José Smith presentó una denuncia ante la Policía Nacional debido a la
desaparición de su padre, Francisco Antonio Smith Escoto. Posteriormente, el 9
de julio del mismo año, interpuso una querella formal junto con sus hermanos,
acusando a Ana Luisa Villanueva Castillo, quien además de trabajar como
empleada doméstica en la residencia de su padre, mantenía una relación
concubinaria con él.
La acusación se basaba en que el 6 de julio de ese
año, Villanueva había retirado todos los enseres de la casa y los había
trasladado a un lugar desconocido.
Tras una investigación preliminar llevada a cabo por
la Policía Nacional, se corroboró la veracidad de la querella. Se estableció
que Ana Luisa Villanueva Castillo había contraído matrimonio con Luis
Teodoro Santos Rodríguez y que juntos habían planeado la eliminación física de
Francisco Antonio Smith Escoto para apoderarse de los bienes de la residencia y
el dinero. Para llevar a cabo este plan, suministraron a la víctima una
porción de veneno conocido como "tres pasitos", quien, al comenzar a
experimentar vómitos como resultado de la ingesta, fue posteriormente agredido
con dos heridas por parte de Julio César Herrera Díaz. Finalmente, el cuerpo de
la víctima fue arrojado al Mar Caribe.
A pesar de los esfuerzos realizados por las
autoridades, no fue posible localizar el cadáver de Francisco Antonio Smith
Escoto. No obstante, se encontraron pruebas sólidas que se utilizaron como
evidencias.
Lee los detalles de la sentencia aquí: ( Págs. 207 - 215 )
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